¿Es posible recuperar parte de los costes de tus espectáculos, eventos o producciones?
Desde el año 2021, una modificación en la normativa fiscal, impulsada por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria, busca incentivar el sector artístico y cultural en España mediante la participación del sector privado (autónomos y empresas). Esta normativa otorga incentivos fiscales a productores de eventos, espectáculos y producciones, permitiéndoles obtener una deducción fiscal basada en los costes soportados.
Este sistema, similar al ya existente con anterioridad en el sector audiovisual (cine, series y documentales), ahora incluye a productores y promotores de eventos culturales, musicales, de artes escénicas, teatro y circo, quienes también pueden beneficiarse de estas deducciones fiscales.
Con esta modificación, los incentivos fiscales están disponibles para una amplia variedad de eventos y espectáculos. Los organizadores, promotores o productores pueden optar por aplicar una deducción en su Impuesto de Sociedades o IRPF, o cederla a terceros para obtener ingresos adicionales en función de los costes incurridos en sus eventos y espectáculos.
A través de esta nueva normativa fiscal, los productores de eventos, espectáculos y producciones audiovisuales tiene tres opciones para usar estas deducciones fiscales:
No hacer nada y perder la deducción fiscal: Lamentablemente, muchos productores no conocen la existencia de estas deducciones fiscales. Las gestorías o asesorías convencionales, por lo general, no disponen del conocimiento ni de los recursos necesarios para aplicarlas, ya que se requieren auditorías y gestiones burocráticas especializadas.
Aplicar la deducción en el Impuesto de Sociedades o IRPF: Los productores pueden optar por aplicar directamente esta deducción en su Impuesto de Sociedades o IRPF, reduciendo así su carga fiscal. Esta opción solo es recomendable si el margen de beneficios supera el 100%, algo poco frecuente en el sector de las artes escénicas y la música en vivo, ya que solo es posible reducir hasta el 50% de la cuota íntegra en impuestos. Esta alternativa puede ser viable si en ejercicios fiscales anteriores no se aplicó ni comercializó la deducción fiscal generada.
Ceder o comercializar la deducción fiscal: Los productores pueden ceder o comercializar su deducción fiscal a autónomos o empresas de cualquier sector, lo cual suele ser la opción más rentable. Entre sus beneficios se encuentra la posibilidad de recuperar entre el 12% y el 13% de los costes incurridos en los eventos, generando un ingreso neto adicional, sin que esto afecte la propiedad o la gestión de la empresa.
Estas deducciones fiscales se encuentran reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la nueva Ley de Impuesto sobre Sociedades, que establecen beneficios fiscales para cualquier empresa o autónomo que apoye proyectos culturales, audiovisuales y de artes escénicas. Se trata de un régimen fiscal que busca mejorar la financiación del sector cultural, fomentando la participación del sector privado.
Por tanto, estamos ante una de las estrategias más interesantes y efectivas de monetización y rentabilización de gastos disponibles actualmente en la normativa tributaria, que permite generar ingresos adicionales.
Si eres un organizador, productor o promotor involucrado en la organización de espectáculos, eventos o producciones como:
Conciertos
Fiestas Populares
Música en Vivo
Orquestas
Musicales
Teatro
Festivales de Música
Festivales de Danza y Baile
Discotecas con DJs en Vivo
Artes Escénicas o Espectáculos en Vivo
Proyectos Audiovisuales
Cine
Series
Documentales
Animación
La comercialización de deducciones fiscales puede ser una opción altamente rentable. Esta estrategia permite convertir tus gastos en una fuente de financiación e ingresos adicionales.
Ejemplo práctico de comercialización de la deducción fiscal
Ejemplo práctico de comercialización de la deducción fiscal
Modelo a éxito
Sin riesgos ni costes iniciales
Gestión integral
Especialización y experiencia
Solo cobramos si conseguimos recuperar parte de tus costes, sin ningún riesgo financiero.
No se requiere ningún pago por adelantado.
Nos ocupamos de todo el proceso, desde auditorías hasta la gestión burocrática.
Contamos con un equipo experto en deducciones fiscales culturales para maximizar tus beneficios.
Carga de trabajo minimizada
Colaboración con tu asesoría
Patrocinios y colaboraciones
Recupera hasta un 13% de tus gastos
Ayudamos a optimizar tus beneficios sin aumentar tu carga laboral.
Nos coordinamos con tu gestoría actual, sin necesidad de cambiar de proveedor.
Permite crear potentes sinergias con patrocinadores y partners estratégicos.
Genera ingresos adicionales por tus eventos, con un enfoque sin riesgos ni compromisos.
Trabajamos a éxito
Si tú no ganas, nosotros tampoco.
Analizamos detalladamente tus gastos y necesidades para identificar y optimizar los gastos deducibles de tus eventos, espectáculos o producciones.
Gestionamos íntegramente el procedimiento, asumiendo todos los costes burocráticos, incluyendo auditorías, notarias, informes legales, certificados y honorarios de abogados.
Nuestros honorarios se basan en el éxito de obtener las deducciones fiscales. Solo cobramos si logramos obtenerlas, asegurando así un servicio enfocado en resultados.
¿Cómo solicitar estas ventajas fiscales?
El proceso para recuperar parte de tus costes mediante la comercialización de deducciones fiscales es bastante sencillo. Sin embargo, es recomendable iniciarlo pronto, ya que los inversores disponibles para adquirir estas deducciones fiscales pueden ser limitados.
ESTOS SON LOS PRINCIPALES MOTIVOS
Contacta con nosotros
Envíanos tus datos de contacto y te llamaremos para explicarte la operativa y evaluar tu participación. Incluiremos un análisis del proyecto y un precálculo de la deducción según la inversión estimada. Podemos hablar directamente con el productor, el director financiero, el asesor, el abogado o la persona que prefieras designar.
Realización de los trámites
Nos encargamos de realizar todos los trámites y burocracia para que no tengas que realizar ninguna gestión por tu cuenta.
Obtendremos los certificados del Ministerio de cultura acreditando a la empresa productora como beneficiaria de los incentivos fiscales de la producción.
Se realizará una auditoria por parte de un auditor certificando la deducción.
Se hará una Nota legal validando toda la operación y cuantificando los beneficios generados.
Encontraremos los inversores interesados en adquirir las deducciones fiscales del productor.
Comercialización de la deducción fiscal y recepción de ingresos
Una vez realizados todos los trámites se hará la «venta» o cesión de la deducción fiscal y recibirás el importe de su comercialización.
Toda la documentación de la operativa se enviará a Hacienda.
*Tras recibir el dinero, se solicitará la obtención del certificado de ICAA / INAEM, según corresponda.
Sin costes ni desembolsos previos
Asumimos todos los costes burocráticos, incluyendo auditorías, notarios, informes legales, certificados y honorarios de abogados.
Nuestros honorarios se basan en el éxito de obtener las deducciones fiscales y se aplican a la financiación recibida por la venta o cesión de la deducción fiscal.
El proceso no te supondrá ningún gasto previo: solo cobramos si logramos obtener resultados para ti.
Convierte tus gastos en ingresos adicionales
¡Ahora es más sencillo que nunca transformar tus gastos en ingresos adicionales! Todo de forma totalmente legal y promovido por el propio Gobierno para incentivar los proyectos culturales y reactivar la música, los espectáculos y el cine en España.
Beneficios de aprovechar estas deducciones fiscales
Aumenta tu rentabilidad: Recupera parte de tus gastos y mejora tus resultados financieros.
Invierte en tu crecimiento: Al disponer de más recursos, puedes reinvertir en nuevos proyectos y expandir tu negocio.
Contribuye al sector cultural: Al fomentar la inversión en cultura, ayudas a revitalizar el panorama artístico español.
Aprovecha incentivos legales: Cumple con tus obligaciones fiscales mientras te beneficias de deducciones promovidas por el Gobierno.
Colaboración donde todos ganamos: Tú mejoras tu rentabilidad, el sector cultural se fortalece y nosotros facilitamos este proceso
Una colaboración donde todos ganamos
Las deducciones fiscales con las que trabajamos están respaldadas por el Ministerio de Cultura y la Agencia Tributaria. Esto significa que:
Tú, como promotor o productor, recuperas parte de tus costes, aumentando tus ingresos.
Autónomos y empresas que adquieren las deducciones, reducen su carga fiscal y mejoran su rentabilidad.
El sector cultural se beneficia del impulso económico y creativo, fortaleciendo la cultura española.
Nosotros, en Proincentiva, también ganamos al proporcionar un servicio que facilita el flujo de capital privado hacia proyectos culturales, promoviendo así un círculo virtuoso en el que todos salimos beneficiados.
Es una colaboración en la que todos ganamos: tú, tus proyectos, la cultura española y nosotros como facilitadores de este intercambio.
¿Listo para recuperar hasta un 13% de tus gastos y generar ingresos adicionales?
Recibe una aportación monetaria directa.
Sin cambiar de gestoría o asesoría: nos coordinamos con tu equipo actual.
Sin costes ni desembolsos previos: trabajamos a éxito y solo cobramos si tú ganas.
FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
¿POR QUÉ MI GESTORÍA, ASESORÍA O DESPACHO PROFESIONAL NO ME HA HABLADO DE ESTAS DEDUCCIONES FISCALES?
Las deducciones fiscales culturales con las que trabajamos son incentivos fiscales muy desconocidos tanto en el sector empresarial como en el sector cultural.
Para poder aplicar estos incentivos fiscales, es necesario estar especializado al 100% en ellos, además de contar con conocimientos, recursos y una considerable cantidad de burocracia.
Por eso, es perfectamente normal que una gestoría, asesoría o despacho profesional no te haya informado sobre ellos, ya que no es una actividad que realicen habitualmente. Estas deducciones requieren una especialización y conocimiento profundo.
Debido a esto, trabajamos con numerosas gestorías, asesorías y despachos profesionales, ayudándoles a acceder a estos incentivos fiscales para beneficio de sus propios clientes.
¿QUÉ LEY REGULA LAS DEDUCCIONES FISCALES CON LAS QUE TRABAJAMOS?
Estas deducciones fiscales se encuentran reguladas en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (También aplica a los autónomos en la Renta)
Para canalizar las deducciones fiscales hay 2 vías:
A través de un contrato de financiación, que es una forma muy rápida y sencilla de realizar toda la operativa.
A través de Agrupaciones de Interés Económico (A.I.E) que son las figuras jurídicas que permiten aplicar de una forma más compleja las deducciones fiscales.
Estas deducciones fiscales son un régimen fiscal que busca mejorar la financiación del sector cultural, fomentando la participación del sector privado.
¿PUEDO APLICARME LA DEDUCCIÓN FISCAL O SOLO PUEDO COMERCIALIZARLA?
En Proincentiva, trabajamos con ambas modalidades, permitiendo al productor optar por aplicarse la deducción fiscal directamente o comercializarla a un tercero.
En el 90% de los casos, resulta más rentable para el productor comercializar su deducción fiscal. Por esta razón, nuestra página y la mayoría de nuestra información están centradas en la comercialización de estas deducciones.
Sin embargo, en situaciones donde el productor tiene un amplio margen de beneficios, puede ser más ventajoso aplicarse la deducción fiscal. Además, esto permite aprovechar los gastos de los eventos de hasta los cuatro ejercicios fiscales anteriores, ya que las deducciones fiscales de años anteriores no pueden comercializarse.
¿Cuál es el beneficio económico real al rentabilizar los gastos y comercializar tus deducciones fiscales?
El beneficio económico que obtienes al rentabilizar tus gastos depende de varios factores, como el sector (artes escénicas y música en vivo o audiovisual), la localización de la productora (Territorio común, o Canarias, País Vasco o Navarra), y la demanda de inversores y las condiciones específicas del mercado en ese momento.
Si eres un organizador o productor de eventos y espectáculos en vivo y artes escénicas en territorio común: Tendrás derecho a una deducción fiscal del 20% sobre la inversión o gasto soportado en la producción de tus eventos o espectáculos, por lo que podrás comercializarla a un tercero y en general recibir unos ingresos de entre un 12% y un 13% sobre los gatos soportados. Como ejemplo concreto, si eres un organizador o promotor que ha invertido o gastado 300.000€ en un evento, al comercializar las deducciones fiscales asociadas a este gasto, podrías recibir entre 36.000€ y 39.000€.
Si eres un productor u organizador en Canarias, País Vasco o Navarra o productor audiovisual en cualquier territorio nacional: Hay mayores incentivos fiscales, por lo que lo recomendable es que nos contactes para que nos comentes sobre tu producción, evento o espectáculo para estudiar cada caso concreto.
¿Qué productores pueden comercializar sus deducciones fiscales?
Cualquier organizador, productor o promotor con residencia fiscal en España, que organice eventos en los campos audiovisual, musical, de artes escénicas o teatro puede comercializar sus deducciones fiscales siempre que sea una sociedad y no un autónomo. Teniendo en cuenta que al menos el 50% de los gastos o inversiones de todas sus producciones deben realizarse en España.
Esta oportunidad permite a los productores rentabilizar sus gastos y obtener ingresos a partir de ellos.
¿Qué tipos de eventos o espectáculos son elegibles para la comercialización de deducciones fiscales?
Una amplia gama de eventos y espectáculos culturales y de artes escénicas son compatibles con la comercialización de deducciones fiscales. Esto incluye, pero no se limita a, obras de teatro, conciertos, festivales de música, festivales de baile, fiestas populares, musicales, producciones audiovisuales, cine, series, documentales, animación, actuaciones de DJ en vivo en discotecas, danza, circos y otros proyectos de artes escénicas y espectáculos en vivo.
Si tienes alguna duda acerca de la idoneidad de tu evento o espectáculo para este proceso, no dudes en consultarnos.
¿El evento o espectáculo debe haber sido ya celebrado, o también financiamos eventos o espectáculos futuros?
Para poder comercializar las deducciones fiscales y rentabilizar la inversión realizada o los gastos soportados, es necesario que el evento, espectáculo o producción ya se haya celebrado o proyectado.
No obstante, si tienes en mente la realización de algún evento cultural, de artes escénicas, música en vivo, o producción audiovisual en el futuro, te invitamos a contactarnos. De esta manera, podemos planificar con antelación la comercialización de las deducciones fiscales correspondientes.
¿Tipos de Gastos Deducibles y Apropiados para la Generación y Comercialización de Deducciones Fiscales?
Los gastos que generan deducciones fiscales y son aptos para su comercialización se centran en tres categorías principales:
Coste Artístico: Incluye gastos relacionados con la contratación de artistas, honorarios y otros costes asociados directamente con la ejecución artística.
Coste Promocional: Comprende los gastos incurridos en la promoción y publicidad del evento o espectáculo.
Coste Técnico: Engloba los gastos técnicos necesarios para la producción y realización del evento, como sonido, iluminación y otros equipamientos técnicos.
Es importante resaltar que no todos los gastos son deducibles. Por ejemplo, el alquiler de espacios físicos no genera deducciones fiscales. Por tanto, es esencial identificar y separar los gastos que son aptos para la generación de deducciones. Además, las categorías de gastos deducibles pueden actualizarse con frecuencia, de acuerdo con los criterios de la Agencia Tributaria.
Si tienes dudas sobre la deducibilidad de ciertos gastos o necesitas más información sobre las categorías de costes que generan deducciones fiscales, no dudes en contactarnos para asesorarte adecuadamente.
¿Existe algún coste por rentabilizar tus gastos a través de la comercialización de tus deducciones fiscales?
En ProCinemaTax, trabajamos a éxito, esto quiere decir que no aplicamos ningún cargo inicial a los productores de eventos, espectáculos o producciones. No se requiere que realices ningún pago por adelantado para rentabilizar tus gastos. Nuestros honorarios se deducen únicamente de la financiación que se obtiene a través de la comercialización de las deducciones fiscales.
De esta manera, el productor no incurre en gastos adicionales ni desembolsos directos en el proceso.
¿Existen límites para la comercialización de deducciones fiscales?
Si bien no hay un límite mínimo técnico para comercializar las deducciones fiscales, en ProCinemaTax consideramos viable trabajar con organizadores, productores y promotores que hayan invertido, o planeen invertir, un mínimo de 30.000€ en un año. Esta inversión puede ser en un solo evento, espectáculo o distribuida en varias producciones a lo largo del año. Optamos por este umbral ya que asumimos los costes de gestión, auditoría, elaboración de notas legales y otros gastos administrativos asociados.
¿Cuáles son los tiempos establecidos para la comercialización de deducciones fiscales y la RENTABILIZAción de los gastos?
La oportunidad de comercializar las deducciones fiscales está disponible durante todo el año.
En el caso de los promotores y productores de eventos, espectáculos y producciones, las aportaciones de los inversores, que incluyen tanto a autónomos como a empresas, se reciben una vez que los eventos o producciones han concluido.
Estas aportaciones dependen de la disponibilidad y disposición de los inversores para financiar dichos eventos o producciones. Es importante recordar que el proceso se alinea con el calendario fiscal y los plazos establecidos por la normativa tributaria.
¿Se convierten en socios de los eventos los inversores?
No, los inversores no adquieren una participación en el capital social ni en las acciones de las empresas de los eventos al realizar aportaciones.
La colaboración entre los inversores y los eventos es estrictamente en el marco de la cesión de deducciones fiscales, conforme a lo establecido en los artículos 36.1, 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La relación se limita a una operación fiscal y no implica una inversión directa o control sobre la gestión o propiedad de los eventos culturales, de artes escénicas o producción audiovisual.
¿Puedo Comercializar con Deducciones Fiscales Repetidamente o a lo Largo de Varios Años?
La respuesta es afirmativa. Puedes comercializar con deducciones fiscales por cada evento finalizado o producción realizada, y no hay limitación en el número de veces que puedes hacerlo.
Muchos de nuestros clientes han aprovechado esta opción de financiación, recurriendo a las deducciones fiscales año tras año.
Este enfoque permite una planificación fiscal continua y el apoyo recurrente a la cultura, maximizando los beneficios fiscales y financieros a largo plazo.